El trabajo remunerado puede ser un pilar fundamental para la igualdad sustantiva de las mujeres, pero solo cuando es compatible con una responsabilidad compartida entre mujeres y hombres por el trabajo de cuidados no remunerado; cuando permite a las mujeres disponer de tiempo para el ocio y el aprendizaje; cuando proporciona ingresos suficientes para mantener un nivel de vida adecuado; y cuando las mujeres reciben un trato digno en el trabajo.
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